IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que graba el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Para el caso de una propiedad ubicada en el Distrito de La Banda de Shilcayo, el propietario está obligado a registrarlo en dicho distrito.

¿Quiénes lo pagan?

Llamados "Sujetos del Impuesto", son las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Cualquiera de los condominios salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominios y la participación que a cada uno corresponda. Los condominios son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cualquiera de los condominios salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominios y la participación que a cada uno corresponda. Los condominios son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

¿En qué momento se adquiere dicha condición?

El Impuesto Predial al ser de periodicidad anual, la condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia de una propiedad; debiendo el vendedor del predio cancelar el monto por impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.

Canje de Deuda

Tener en cuenta el Artículo 05 de la Ordenanza MUnicipal 025-2019-MDBSH. Ver más ..

INSCRIPCION DE IMPUESTO PREDIAL

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